Ley 18.191
Art. 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, todo conductor implicado en un accidente deberá:
- A) Detenerse en el acto, sin generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las autoridades.
- B) En caso de accidentes con víctimas, procurar el inmediato socorro de las personas lesionadas.
- C) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo de evitar riesgos a la seguridad de los demás usuarios.
- D) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación administrativa y judicial.
- E) Denunciar el accidente a la autoridad competente.
Cuando usted llega al lugar donde ha ocurrido un siniestro o ha sido testigo presencial del mismo, debe estacionar su vehículo en un lugar seguro con la luz de baliza encendida, disponer de los elementos de seguridad de forma reglamentaria brindando así protección a las personas lesionadas.
Cuando usted llega al lugar donde ha ocurrido un siniestro o ha sido testigo presencial del mismo, debe estacionar su vehículo en un lugar seguro con la luz de baliza encendida, disponer de los elementos de seguridad de forma reglamentaria brindando así protección a las personas lesionadas.
Se recomendia ver el Protocolo PAS
Llamar al Servicio de Emergencia 911 (nueve – uno – uno) SAME.
En la comunicación usted deberá aportar datos tales como: ubicación exacta del accidente, personas lesionadas (cantidad, sexo, edad aproximada, si está consciente, etc.), si hay víctimas atrapadas, incendio, vehículos implicados y si alguno de ellos carga elementos peligrosos.
Coloque las balizas en un lugar visible y a una distancia que permita canalizar el tránsito, precaución en casos de curvas, puentes, repechos o túneles.
No pierda la calma. Si usted no es profesional de la salud colabore dialogando y dando apoyo emocional a las personas lesionadas, tranquilizándolas y comunicándoles que pronto llegará ayuda médica.
Ley 19061
Artículo 15. “Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.”
La Ley deja clara la reglas oficiales y normas en caso de accidente.