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Ley 18113 – Creación de la UNASEV

La Ley 18113, promulgada el 18 de abril de 2007, establece la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), un órgano clave en la promoción y desarrollo de la seguridad vial en Uruguay. Como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la UNASEV tiene la misión de impulsar políticas y acciones que garanticen la seguridad en las vías públicas, protegiendo la vida y la integridad de todos los usuarios del tránsito. Esta entidad trabaja en coordinación con diversos organismos estatales para fomentar una cultura de convivencia armónica en las calles, buscando reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad vial en todo el territorio nacional.

En este contexto, cada año, durante el mes de mayo, se celebra la campaña Mayo Amarillo, una iniciativa global que busca concientizar a la población sobre la importancia de la seguridad vial. La UNASEV juega un papel fundamental en la organización y promoción de actividades educativas y de sensibilización durante este mes, con el objetivo de involucrar a todos los actores del tránsito en la construcción de un entorno vial más seguro.

Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007

Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 2007
Página: 620

Artículo 1

(Unidad Nacional de Seguridad Vial).- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

La UNASEV tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 42.

Artículo 2

A los efectos de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.

El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto que tendrá el Presidente en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 59.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 2.

Artículo 3

(Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones.

Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo.

El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo.

Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva.

Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 43.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 3.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros.

Artículo 5

(Objetivos). Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios:

  1. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de seguridad vial a regir en el país.
  2. Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional.
  3. Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las leyes de tránsito.
  4. Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial en todo el territorio nacional a través del Ministerio del Interior y los gobiernos departamentales.
  5. Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la aplicación de las políticas de seguridad vial.
  6. Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad Vial.
  7. Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial, evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 44.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 5.

Artículo 6

(Competencia). La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:

  1. Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito.
  2. Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial.
  3. Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional.
  4. Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional.
  5. Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial.
  6. Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva.
  7. Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
  8. Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
  9. Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.
  10. Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados.
  11. Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
  12. Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
  13. Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
  14. Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos.
  15. Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.
  16. Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes.
  17. Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto.
  18. Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 18) reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 6.

Artículo 7

(Órganos Asesores). Es también competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a la seguridad vial, así como con representantes de organismos públicos, y personas jurídicas y privadas.

Artículo 9

(Recursos). Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución, los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley destine a la misma.

Artículo 10

(Derogaciones). Derógase el Título I de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.

TABARE VAZQUEZ – VICTOR ROSSI – DAISY TOURNE – REINALDO GARGANO – DANILO ASTORI – AZUCENA BERRUTTI – JORGE BROVETTO – EDUARDO BONOMI – MARIA JULIA MUÑOZ – ERNESTO AGAZZI – HECTOR LESCANO – JAIME IGORRA – MARINA ARISMENDI

Desde nuestra academia de choferes, alineada con los objetivos de la UNASEV y comprometida con la seguridad vial, participa activamente en Mayo Amarillo. Esta academia no solo se enfoca en enseñar a conducir, sino también en educar a sus alumnos sobre la importancia de conocer y respetar las normas de tránsito. A través de sus cursos, academia Del Molino refuerza la necesidad de adoptar comportamientos responsables al volante, contribuyendo así a la reducción de accidentes y promoviendo una conducción segura y eficiente.

La Ley 18.113 y la labor de la UNASEV, junto con iniciativas como Mayo Amarillo y el trabajo de instituciones educativas como la Academia de Choferes Del Molino, representan esfuerzos integrados y continuos para lograr un tránsito más seguro y una disminución significativa en la cantidad de siniestros viales en Uruguay.

Dudas y preguntas sobre la Ley 18113

¿Cuál es el rol de la UNASEV en la educación vial en Uruguay?

La UNASEV desempeña un papel crucial en la educación vial al coordinar y supervisar programas educativos en todo el país. Estos programas están diseñados para inculcar en los conductores, peatones y ciclistas la importancia de la seguridad vial, promoviendo conductas responsables en la vía pública. La UNASEV también colabora con instituciones educativas y organizaciones privadas para desarrollar y difundir contenidos educativos que refuercen el conocimiento y cumplimiento de las normas de tránsito (como esta ley 18113).

¿Cómo impacta la Ley 18113 en la reducción de siniestros viales en Uruguay?

La Ley 18113 establece la base legal para la creación de la UNASEV, que tiene la misión de reducir la siniestralidad vial en Uruguay. A través de la implementación de políticas nacionales de seguridad vial como la ley 18191, la supervisión de la aplicación de las leyes de tránsito, y promoción de la educación vial, la UNASEV ha contribuido a una disminución sostenida en el número de accidentes de tránsito, especialmente mediante campañas de concientización.

¿Qué papel juega la UNASEV en la organización de Mayo Amarillo en Uruguay?

La UNASEV participa de las actividades de Mayo Amarillo en Uruguay. Durante este mes, se llevan a cabo campañas de sensibilización, jornadas educativas, y eventos comunitarios en todo el país, con el objetivo de promover la seguridad vial y reducir el número de accidentes. La UNASEV trabaja en colaboración con gobiernos departamentales, instituciones educativas, y organizaciones de la sociedad civil para maximizar el impacto de estas iniciativas.

¿Qué beneficios aporta la Ley 18113 a los conductores y peatones en Uruguay?

La Ley 18113 establece un marco legal robusto para la regulación y promoción de la seguridad vial en todo el país. Para los conductores, esto significa un entorno de tránsito más seguro, con reglas claras y mecanismos de control más efectivos. Para los peatones, la ley garantiza que se tomen en cuenta sus derechos y seguridad en la planificación y gestión del tránsito. En conjunto, la ley y la labor de la UNASEV ayudan a crear un ambiente de tránsito más ordenado y seguro para todos.

¿Cómo puede un ciudadano participar en las actividades promovidas por la UNASEV?

Los ciudadanos pueden involucrarse en las actividades de la UNASEV participando en las campañas de concientización, asistiendo a los talleres y eventos organizados durante Mayo Amarillo, y difundiendo mensajes de seguridad vial en sus comunidades. Además, la UNASEV fomenta la creación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, donde personas y autoridades locales pueden trabajar conjuntamente en iniciativas para mejorar la seguridad vial en sus áreas.