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Glosario de términos en la Guía Nacional de Conducción

Descubre aquí el Glosario de términos de la Guía Nacional de Conducción

ESPACIO VIAL:

Conjunto de espacios físicos donde interactúan las personas que en él circulan.

VÍA:

Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.

ACERA:

Tramo de la vía de uso exclusivo de peatones. Los vehículos solo pueden atravesarla para entrar o salir de un inmueble respetando siempre la preferencia de los peatones.

CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.

CARRIL:

  • Carril: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos.
  • Carril preferencial: Parte de la calzada destinada a la circulación de vehículos específicos.
  • Carril exclusivo: Parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma de uso exclusivo.

PASO A NIVEL: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril.

CONDUCTOR: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

PEATÓN: Es la persona que circula caminando en la vía pública.

MATRICULA O PATENTE: Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente.

CARAVANA O CONVOY: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la calzada.

BERMA O BANQUINA: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.

INTERSECCIÓN: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.

DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.

ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido.

ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.

PREFERENCIA DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha.

AUTORIDAD COMPETENTE: Órgano nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma.