La Guía de Seguridad Vial propone una serie de medidas de seguridad que se han ido sustentando a lo largo del tiempo por la ciencia y las estadísticas de la seguridad vial a lo largo del mundo.
Índice de contenido:
BOLSA DE AIRE (AIRBAGS)
Este dispositivo evita que quienes viajan en el vehículo se golpeen contra el parabrisas, el tablero o el volante. Los hay frontales, para quienes viajan adelante, y laterales y de techo para todos los ocupantes (que los protegen en choques de costado y vuelcos, respectivamente).
Este sistema es eficaz sólo si se utiliza el cinturón de seguridad.
Al producirse el choque, el airbag se disparará en milésimas de segundo, por lo que es conveniente adoptar una posición distante del volante (entre 25 y 30 cm) para evitar que la persona que conduce sea golpeada por el airbag mientras se infla.
Ley 19061 – Artículo Quinto
Artículo 5º. “Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbags frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.”
Existen vehículos con EBD (Reparto electrónico de frenada):
Este es un sistema electrónico que determina cuánta fuerza aplicar a cada rueda para detener al vehículo en un distancia mínima y sin que se descontrole. Ambos sistemas en conjunto actúan mejor que el ABS en solitario.
Sistemas de control de estabilidad
También conocidos como “antivuelco‟ son muy útiles en caso de que el conductor pierda el control del automóvil. Mediante sensores que perciben la velocidad de cada una de las llantas, la posición del volante y la posición del pedal del acelerador, un procesador electrónico determina las acciones a tomar: frenar una o más ruedas o manteniendo las llantas en los apropiados controles de tracción. Sus siglas más extendidas y conocidas son ESP.
Cristales
Mediante la vista se obtiene el 80% de la información, por lo tanto, los parabrisas, lunetas y cristales laterales deberán ser de características tales que no alteren los objetos observados y que no deforme la visión a través de los mismos. Los cristales de los parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se modifique con el tiempo; y en caso de rotura el peligro de lesiones corporales debe quedar reducido al mínimo posible.
Velocímetro
La velocidad la controla solo quien conduce.
El velocímetro es fundamental y debe estar siempre en buenas condiciones. Este dispositivo le permite observar la velocidad reglamentaria para conducir responsablemente.
Causas frecuentes de siniestros adjudicadas al factor vehículo
Los ocho defectos del automóvil que causan SINIESTROS, en orden de frecuencia (dentro de las pautas reglamentarias), son:
- Fallas del freno.
- Profundidad inadecuada de la hendidura del dibujo del neumático.
- Frenos desparejos (con desplazamiento lateral).
- Neumáticos con poco aire.
- Obstrucción de la visión relacionada con el vehículo (calcomanías, bultos, etc.).
- Ajuste defectuoso del volante.
- Luces y señales que no funcionan.
- Traba del asiento.
Artículos sugeridos para casos de emergencia
- Balizas o triángulos. (OBLIGATORIO).
- Luz portátil o linterna.
- Un extintor. (OBLIGATORIO).
- Correa cadena de remolque o barra fija.
- Un gato y llave para las ruedas.
- Botiquín de primeros auxilios. (OBLIGATORIO).
- Neumático auxiliar. (OBLIGATORIO)
Ley 18191
Artículo 56. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.
Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.
Ley 19061
Artículo 14. “Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.”