Decreto 278-021 — Clasificación MERCOSUR de vehículos

  • Adopción MERCOSUR: se incorpora la Resolución GMC Nº 60/19 (RTM sobre clasificación de vehículos y remolques).
  • Definiciones precisas: remolque, semirremolque, tráiler, vehículos de uso especial, off-road y POM.
  • Transporte de pasajeros: subclases complementarias para categorías M2 y M3 (mini-ómnibus, micro-ómnibus; clases I–III).
  • 🧭 Vigencia: según art. 40 del Protocolo de Ouro Preto (Ley Nº 16.712).
  • 🧾 Derogación: deja sin efecto el Decreto Nº 60/998 (1998).

Promulgación: 26/08/2021

Texto literal — Decreto N.º 278-021

Presidencia de la República Oriental del Uruguay

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 26 de Agosto de 2021

VISTO: el marco normativo vigente sobre clasificación de vehículos automotores;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998, incorporó al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 35/94, que aprobó el Reglamento Armonizado de los vehículos “Clasificación de Vehículos”;

II) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 60/19, de 3 de diciembre de 2019 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques”, y derogó la Resolución del Grupo Mercado Común N° 35/94 mencionada precedentemente;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común mencionada en el Resultando II);

II) que instalada la Cámara Asesora Vehicular a nivel nacional dentro de las competencias dadas a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el artículo 7 de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, con la integración de los representantes del Congreso de Intendentes, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Economía y Finanzas, se entendió necesario ampliar el alcance de la norma Mercosur aprobada, con el fin de contemplar vehículos que no fueron alcanzados por la categorización que la misma establece;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República, en los numerales 2) y 7) del artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, modificativo del artículo 6° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 60/19, de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques”, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

A los efectos de la presente reglamentación, se adoptan los siguientes términos y definiciones:

  • a) Remolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor, que tiene al menos dos ejes y está equipado con un dispositivo de enganche que puede moverse verticalmente (en relación con el remolque) y controla la dirección del (los) eje(s) delantero(s), pero que no transmite carga estática significativa al vehículo remolcador.
  • b) Semirremolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor, en el que los ejes están posicionados detrás del centro de gravedad del vehículo (cuando está cargado uniformemente), y el cual está equipado con un dispositivo de conexión que permite la transmisión de las fuerzas horizontales y verticales al vehículo remolcador.
  • c) Trailer: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor, equipado con un dispositivo de enganche que no puede moverse verticalmente (en relación con el tráiler) y en el que el (los) eje(s) está (están) colocados cerca del centro de gravedad del vehículo (cuando están uniformemente cargados) de modo que solo una pequeña carga vertical estática, que no supere el 10% de la correspondiente a la masa máxima del remolque o una carga de 1.000 daN (decanewton), lo que sea menor, se transmite al vehículo remolcador.
  • d) Vehículos de uso especial: vehículos de las categorías M, N u O utilizados para el transporte de personas o mercancías y para el desarrollo de una función especial para la cual requiere de arreglos especiales de carrocería y/o equipamiento. Se incluye en esta clasificación de vehículos a las autocaravanas, los camiones blindados, las ambulancias, y los coches fúnebres entre otros.
  • e) Vehículos off-road o todoterreno: vehículos que, cumpliendo con las definiciones correspondientes a las categorías M y N, presentan un diseño específico y características técnicas tales que permiten su utilización fuera de las vías urbanas, dispuestas para la circulación de vehículos automotores.
  • f) Peso en Orden de Marcha (POM): peso del vehículo sin carga, incluyendo refrigerante, aceites, 90% de combustible, 100% de otros líquidos excepto aguas usadas, herramientas, rueda de repuesto, conductor (75 kg) y, para autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación (75 kg) si hay un asiento para tripulación en el vehículo.

Artículo 3°

Los vehículos automotores pertenecientes a las categorías M2 y M3 se clasificarán en forma complementaria de la siguiente manera:

3.1.- Según la cantidad de asientos:

  • 3.1.a) Mini-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre ocho y diecisiete asientos, además del asiento del conductor.
  • 3.1.b) Micro-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre dieciocho y veinticinco asientos, además del asiento del conductor.
  • 3.1.c) Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con más de veinticinco asientos además del asiento del conductor.

3.2.- Según la capacidad de transportar pasajeros de pie:

  • 3.2.a) Clase I: vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie, para permitir movimiento frecuente de pasajeros.
  • 3.2.b) Clase II: vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados, y diseñado para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo y/o en un área que no exceda el espacio provisto para dos asientos dobles.
  • 3.2.c) Clase III: vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Artículo 4°

Derógase el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998.

Artículo 5°

La vigencia del presente Decreto, el cual incorpora la Resolución GMC N° 60/19 se regulará por lo establecido en el artículo 40 del “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro-Preto” aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995.

Artículo 6°

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS

📝 Resumen completo del Decreto 278-021

El Decreto 278-021 incorpora al derecho uruguayo el Reglamento Técnico MERCOSUR que clasifica vehículos y remolques para su circulación, homologación y registro. Define términos técnicos (remolque, semirremolque, tráiler, “off-road”, POM) y complementa la clasificación de vehículos de pasajeros M2/M3 (mini/micro‑ómnibus, clases I–III según pasajeros de pie).

Además, deroga el Decreto 60/998 y establece que su vigencia se rige por el art. 40 del Protocolo de Ouro Preto (Ley 16.712).

  • 📚 Base MERCOSUR: Resolución GMC Nº 60/19 con su Anexo (RTM) — adjunto al decreto, no transcripto aquí.
  • 🧩 Clases M2/M3: mini‑ómnibus (8–17 asientos), micro‑ómnibus (18–25), ómnibus (>25); Clase I/II/III según pasajeros de pie.
  • 🚛 Remolques (O1–O4): la adopción del RTM estandariza categorías para remolques y semirremolques.
  • 🧭 Entrada en vigor: conforme reglas de incorporación MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto, art. 40).
Decreto 278-021

Decreto 278-021 y las preguntas frecuentes

¿Qué cambia con este decreto?

Uruguay adopta la clasificación MERCOSUR (GMC 60/19) y complementa la clasificación de M2/M3 (mini‑ómnibus, micro‑ómnibus y clases I–III). Además, deroga el Decreto 60/998.

¿A quién impacta el Decreto 278-021?

A fabricantes, importadores, carroceros, organismos de homologación y autoridades de tránsito/registro, que aplican una clasificación armonizada en toda la región con este Decreto 278-021.

¿El anexo MERCOSUR está incluido?

El Decreto 278-021 adjunta como Anexo la Resolución GMC 60/19 (RTM). En esta página transcribimos el cuerpo del decreto hasta las firmas; el Anexo puede consultarse en la norma oficial.

¿Desde cuándo rige?

La vigencia se rige por el art. 40 del Protocolo de Ouro Preto (Ley 16.712).

¿Qué pasa con la norma anterior?

El artículo 4 deroga el Decreto Nº 60/998, que se basaba en la Resolución GMC 35/94.

🚦 Este decreto 278-021 ordena el idioma técnico del parque automotor uruguayo con el del MERCOSUR. Si fabricás, importás o homologás, contar con la clasificación correcta ya no es opcional: es la base para circular, registrar y fiscalizar sin contratiempos. Más normas en Legislación de Seguridad Vial.