Ley N.º 18.346 del 2008

  • Ámbito: transporte escolar de pasajeros.
  • Plazos: los define el Poder Ejecutivo por resolución.
  • Seguridad: se contemplan las adaptaciones necesarias para que la flota cumpla condiciones de seguridad.

Promulgación: 12/09/2008   |   Publicación: 23/09/2008

Texto literal: Ley 18.346

DOTACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD A UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Se establece que los plazos para dar cumplimiento a dicha obligación serán establecidos por el Poder Ejecutivo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo único

Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos por resolución del Poder Ejecutivo.

Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad requeridas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008.
JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS   |   MINISTERIO DEL INTERIOR   |   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de setiembre de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que los plazos para dar cumplimiento a la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

TABARÉ VÁZQUEZ. VÍCTOR ROSSI. DAISY TOURNÉ. MARÍA SIMON.

📝 Resumen y claves prácticas de la Ley N.º 18.346

Esta ley no cambia la obligación de contar con cinturones en transporte escolar: define que los plazos de implementación serán fijados por el Poder Ejecutivo. Así, se permite una implantación gradual y segura, contemplando las adaptaciones técnicas que cada unidad necesite para cumplir.

  • 🎯 Objetivo: garantizar cinturones en transporte escolar sin comprometer la seguridad por mala instalación.
  • 🛠️ Cómo se aplica: cronograma oficial por resolución (Poder Ejecutivo) que ordena los plazos.
  • 🧩 Complementa a: el marco de tránsito y seguridad vial ya vigente (ordenanzas y decretos técnicos).
Ley 18.346

Ley 18.346 y las pregutnas comunes

¿A quién aplica esta ley 18346?

A las unidades de transporte escolar de pasajeros en Uruguay y que entra dentro de todo lo que es transporte de pasajeros del país.

¿Qué establece concretamente la ley 18.346?

Que los plazos para cumplir con la dotación de cinturones de seguridad en transporte escolar se fijan por resolución del Poder Ejecutivo.

¿Desde cuándo rige esta ley sobre vehículos escolares?

La Ley N.º 18.346 fue promulgada el 12/09/2008 y publicada el 23/09/2008 y que se suma a las leyes vigentes de Seguridad Vial.

¿Qué pasa con las adaptaciones técnicas?

La resolución debe contemplar las adaptaciones necesarias para que la flota cumpla condiciones de seguridad según la ley 18346.

¿La ley 18346 menciona sanciones?

No en este texto. Las sanciones y controles derivan de la normativa de tránsito y reglamentaciones aplicables.

🎯En nuestra sección de Legislación podés encontrar más normas explicadas de forma clara y con el texto oficial completo.