Decreto 181/025 – Creación del sistema del Permiso por Puntos

El Decreto 181/025 crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos en Uruguay. En breve, define cómo se asignan, pierden y recuperan puntos, quién gestiona el sistema y en qué plazos se implementa. Aquí tenés lo esencial:

  • Sistema por puntos nacional: vinculado al PUNC y gestionado por los gobiernos departamentales.
  • Saldo inicial y bonificaciones:
    • principiantes arrancan con 8 puntos;
    • quienes ya tengan libreta vigente al inicio del sistema comienzan con 12 puntos.
    • Si mantenés buena conducta podés llegar hasta 15 puntos (bonificaciones a 2 + 3 + 3 años sin quitas).
  • Infracciones gravísimas y quitas:
    • alcohol/drogas, negarse al control y “picadas” → quita total;
    • celular al volante y velocidad al doble o más → –6;
    • sin categoría habilitante → –4;
    • exceso +30 km/h, sin cinturón/casco, niños sin SRI o adelante → –2.
  • Recuperación y suspensión según el Decreto 181/025: las quitas rigen cuando la sanción queda firme; si el saldo llega a 0, hay suspensión por 3 meses. Recuperás puntos por tiempo (2 años sin nuevas quitas, hasta 12) o con cursos (+6, una vez al año; obligatorios si agotaste el saldo).
  • Gestión y plazos: Comisión de Seguimiento (UNASEV + Congreso de Intendentes), sanciones firmes al Registro Nacional Único, e implantación total en 24 meses desde la aprobación.

En Academia Del Molino te explicamos claro cómo funciona este decreto sobre la libreta por puntos y qué cambia para vos como conductor.

🔎 ¿Necesitás más información? Al final encontrarás un análisis detallado del Decreto 181/025 con todo lo que tenés que saber para entender tu puntaje, cómo se pierde y cómo se recupera.

Fecha de publicación: 02/09/2025

Presidencia de la República Oriental del Uruguay

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 02 SEP. 2025

Transcripción oficial (texto literal)

VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.824 y el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6º de la Ley Nº 19.355;

RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley Nº 19.355 en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.824 se creó el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, control y decisión sancionatoria;

II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley Nº 19.824, refieren al Permiso por Puntos, la clasificación de las infracciones, las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general de dicho sistema;

CONSIDERANDO: I) que la creación del referido Sistema coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles, más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso de conducir;

II) que se estima necesario reglamentar de forma unificada el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º. (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos).

Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.

Artículo 2º. (Sistema de puntos).

El Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el Programa de Recuperación de Puntos.

Artículo 3º. (Saldo inicial de puntos).

Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.

Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsele suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.

Dichos conductores sumarán puntos cuando:

  • a) Transcurridos 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos, sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
  • b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos.
  • c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos, siendo este el puntaje máximo posible.

Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos.

De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.

Artículo 4º. (Clasificación de infracciones).

A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:

  • Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2).
  • Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2).
  • Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
  • Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
  • Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
  • Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
  • Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
  • No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
  • No usar casco (Código 21.3.1).
  • Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
  • Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).

La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 19.824 del 19 de setiembre de 2019.

Artículo 5º. (Criterio de pérdida de puntos).

Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial.

CódigoDescripción de la infracciónPérdida de puntos
4.2.1 y 4.2.2Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogasQuita total de puntos
4.2.1 y 4.2.2Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogasQuita total de puntos
2.6Participar en competencias vehiculares no autorizadasQuita total de puntos
4.4.2Conducir manipulando teléfono celularQuita de 6 puntos
13.3DConducir al doble o más de la velocidad permitidaQuita de 6 puntos
3.1.2Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduceQuita de 4 puntos
13.3CExceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitidaQuita de 2 puntos
4.8No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante)Quita de 2 puntos
21.3.1No usar casco (conductor y acompañante)Quita de 2 puntos
4.9.1Menor 12 años en asiento delanteroQuita de 2 puntos
4.9.2Menor 12 años sin SRIQuita de 2 puntos

La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.

Artículo 6º. (Recuperación de puntos).

El conductor que haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:

6.1 Por tiempo transcurrido: Si en los 2 (dos) años siguientes a la última infracción que quite puntos no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.

6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:

  • a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o excede su saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta un tope de los puntos perdidos. Estos cursos se podrán realizar una vez por año.
  • b) De manera obligatoria para los conductores que hayan alcanzado o excedido su saldo.

Artículo 7º. (Programa de Recuperación de Puntos).

El Permiso Nacional de Conducir por Puntos contará con un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), dirigido al cambio conductual, que mejore los comportamientos seguros de los conductores. Las actividades se podrán diseñar para la participación presencial o a distancia, mediante la utilización de plataformas digitales. Las condiciones y características del Programa serán acordadas entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes.

Artículo 8º. (Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos).

Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Sus cometidos serán:

  • a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
  • b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
  • c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de Recuperación de Puntos.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.

Artículo 9º. (Individualización del conductor).

A los efectos de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental.

El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, para identificar y notificarle la quita de puntos.

Deberán presentarse ambos ante la oficina competente para realizar la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes.

Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo.

Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identificar y notificarle que cometió la infracción y la quita de puntos.

Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente.

En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen para el caso.

Artículo 10º. (Prescripción).

La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Nº 19.824 del 18 de setiembre de 2019.

Artículo 11º. (Comunicación de sanciones al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores).

Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones devenidas firmes que generen la quita de puntos.

Artículo 12º. (Implantación del sistema).

Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación del presente Decreto.

Artículo 13º.

Comuníquese, etc.

GABRIELA VERDE  –  TAMARA PASEYRO  –  ALFREDO FRATTI
PABLO MENONI  –  SANDRA LAZO

GONZALO CIVILA  –  LUCÍA ETCHEVERRY  –  GABRIEL ODDONE
Dra. CRISTINA LUSTEMBERG

FERNANDA CARDONA  –  EDGARDO ORTUÑO
MARIO LUBETKIN  –  CARLOS NEGRO  –  JUAN CASTILLO

Decreto 181/025

📝 Resumen completo del Decreto 181/025

El Decreto 181/025 crea el Permiso Nacional de Conducir por Puntos coordinado a nivel país.

Los principiantes inician con 8 puntos y pueden llegar hasta 15 por buena conducta sostenida (bonificaciones a los 2 + 3 + 3 años sin quitas).

Los conductores con libreta vigente al inicio del sistema arrancan con 12 puntos.

Las infracciones gravísimas (alcohol/drogas, picadas, celular, velocidades extremas, etc.) restan de 2 a 6 puntos o la totalidad (casos más graves).

Si quedás sin puntos hay suspensión por 3 meses.

La recuperación se da por tiempo (hasta 12 puntos si pasan 2 años sin quitas) o por cursos (6 puntos, una vez al año; obligatorio si quedaste en 0).

Se crea una Comisión de Seguimiento (UNASEV + Congreso de Intendentes). El sistema que plantea el Decreto 181/025 informa que debe estar plenamente implantado en hasta 24 meses desde la aprobación.

Dudas y consultas comunes sobre el Decreto 181/025

¿Con cuántos puntos empiezo?

Si es tu primera libreta (PUNC) arrancás con 8 puntos. Si ya tenías libreta vigente cuando arranque el sistema, comenzás con 12 puntos según el Decreto 181/025.

¿Qué infracciones quitan más puntos?

Conducir con alcohol o drogas, negarse a la prueba o participar en picadas: quita total de puntos. Celular y velocidad al doble o más: 6 puntos. Otras (sin PUNC, exceso +30 km/h, sin cinturón o casco, niños sin SRI/delante): 2 a 4 puntos.

¿Cómo recupero puntos según el Decreto 181/025?

1) Por tiempo: si pasan 2 años sin nuevas quitas, recuperás automáticamente hasta 12 puntos. 2) Por cursos: +6 puntos (tope de lo perdido), 1 vez por año; obligatorio si quedaste en 0.

¿Qué pasa si me quedo sin puntos?

Se suspende el PUNC por 3 meses y debés hacer el curso de recuperación para volver a conducir según el Decreto 181/025.

¿Cuándo rige en todo el país?

El decreto fija un plazo máximo de 24 meses para la implantación total desde su aprobación.

¿Quién administra el sistema?

Gestión de intendencias con coordinación de UNASEV y Congreso de Intendentes; las sanciones firmes se comunican al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores. El Decreto 181/025 explica la responsabilidad con claridad.

En Legislación de Seguridad Vial seguimos sumando normativa clave como este Decreto 181/025, explicada simple y con el texto oficial completo para que sepas exactamente qué aplica a tu conducción y por eso le damos atención a academia de choferes Del Molino.