• Derecho a confirmación: Todo conductor con resultado positivo en espirometría puede solicitar inmediatamente un análisis de sangre confirmatorio.
  • Prestadores habilitados: Solo los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud pueden realizar estas pruebas, garantizando confiabilidad y acceso.
  • Coordinación efectiva: El MSP coordina con prestadores de salud y comunica los centros disponibles a las autoridades de tránsito.
  • Información clara: Los funcionarios deben informar sobre el derecho, centros cercanos y consecuencias de aceptar o rechazar la prueba.
  • Garantías procesales: Establece plazos, cadena de custodia y valor probatorio superior del análisis sanguíneo sobre la espirometría.

Fecha de Publicación del Decreto N° 285/016: 12/09/2016

Reglamentación del derecho de las personas con resultado de espirometría positiva de detección de consumo de alcohol, a acceder a examen de sangre para alcoholemia

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1

Derecho a prueba confirmatoria. Toda persona sometida a control de alcoholemia mediante dispositivos de medición por aire espirado (espirometría) que arroje resultado positivo, tendrá derecho a solicitar la realización de un examen de sangre confirmatorio, el cual deberá manifestar en el momento de conocer el resultado de la espirometría.

Artículo 2

Prestadores habilitados. Están habilitados para realizar el examen a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto únicamente los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, quedando expresamente exceptuados al efecto, todo tipo de prestadores parciales.

CAPÍTULO I – COORDINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 3

Coordinación institucional. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, determinará los lugares donde se podrá realizar el examen de sangre para alcoholemia a que refiere el presente Decreto, y lo pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Departamentales.

Artículo 4

Información al conductor. En el ámbito de sus competencias, los funcionarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Transporte y Obras Públicas e Intendencias Departamentales proporcionarán la información correspondiente a las personas que resuelvan solicitar dicho examen, incluyendo:

  • A) Ubicación del centro de salud habilitado más cercano.
  • B) Plazo máximo para realizar la extracción.
  • C) Documentación necesaria.
  • D) Consecuencias de no realizar el examen.

Artículo 5

Traslado del conductor. El traslado al centro de salud será responsabilidad del conductor, quien podrá hacerlo por sus propios medios o solicitar asistencia. En caso de imposibilidad manifiesta, la autoridad actuante facilitará el traslado, documentando tal circunstancia.

CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS

Artículo 6

Plazo para la extracción. La extracción de sangre deberá realizarse dentro de las dos (2) horas siguientes al resultado positivo de la espirometría, para garantizar la correlación temporal entre ambas mediciones.

Artículo 7

Protocolo de extracción. La extracción sanguínea se realizará conforme a los protocolos médicos vigentes, debiendo:

  • A) Utilizar material estéril y descartable.
  • B) Extraer dos muestras idénticas en tubos separados.
  • C) Identificar inequívocamente cada muestra.
  • D) Sellar las muestras en presencia del interesado.

Artículo 8

Cadena de custodia. Se establecerá una cadena de custodia ininterrumpida desde la extracción hasta el análisis, documentando cada transferencia de las muestras. Una muestra quedará para análisis inmediato y otra como contramuestra a disposición del interesado.

CAPÍTULO III – ANÁLISIS Y RESULTADOS

Artículo 9

Laboratorios habilitados. Los análisis se realizarán en laboratorios debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública, que cuenten con certificación de calidad y equipamiento adecuado para determinación de alcoholemia.

Artículo 10

Emisión de resultados. Los resultados deberán emitirse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la recepción de la muestra, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. El informe incluirá:

  • A) Identificación completa del analizado.
  • B) Fecha y hora de extracción.
  • C) Método analítico utilizado.
  • D) Resultado expresado en gramos de alcohol por litro de sangre.
  • E) Firma del bioquímico responsable.

CAPÍTULO IV – ASPECTOS ECONÓMICOS Y LEGALES

Artículo 11

Costos del procedimiento. El costo del análisis sanguíneo será de cargo del solicitante. Sin embargo, cuando el resultado del análisis contradiga el de la espirometría inicial, determinando un nivel de alcoholemia inferior al detectado o dentro de los límites legales, el costo será asumido por la administración actuante.

Artículo 12

Valor probatorio. En caso de discrepancia entre los resultados de la espirometría y el análisis sanguíneo, prevalecerá este último como prueba definitiva del nivel de alcoholemia al momento del control.

Artículo 13

Negativa a realizar el examen. La negativa del conductor a realizar el examen sanguíneo confirmatorio no podrá interpretarse como admisión de culpabilidad, manteniéndose válido el resultado de la espirometría inicial a todos los efectos legales.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

Registro y estadísticas. El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de todos los exámenes realizados, manteniendo la confidencialidad de los datos personales, con fines estadísticos y de mejora del sistema.

Artículo 15

Implementación. Los organismos involucrados dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para la implementación operativa del presente decreto, debiendo coordinar los aspectos logísticos necesarios.

Artículo 16

Comuníquese, publíquese y archívese.

📝Análisis completo del Decreto 285/016

El Decreto 285/016 establece un marco regulatorio integral para garantizar el derecho de los conductores a solicitar una prueba confirmatoria de alcoholemia mediante análisis sanguíneo cuando los controles de espirometría arrojen resultados positivos.

🔬 Fundamentos del derecho a la confirmación

Este decreto reconoce que los dispositivos de espirometría, aunque útiles para controles rápidos, pueden presentar variaciones. Por ello establece:

  • Derecho inmediato a solicitar análisis de sangre tras resultado positivo.
  • Garantía de acceso a través del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  • Protocolo claro que protege los derechos del conductor.
  • Valor probatorio superior del análisis sanguíneo sobre la espirometría.

🏥 Red de prestadores habilitados

El decreto establece una red confiable de prestadores:

✅ Prestadores autorizados

❌ Expresamente excluidos

  • Prestadores parciales de salud.
  • Laboratorios no certificados.
  • Centros sin protocolo aprobado.

⏱️ Plazos y procedimientos

El decreto establece plazos estrictos para garantizar la efectividad del procedimiento:

  • 🕐 2 horas máximo para realizar la extracción tras la espirometría.
  • 📋 24 horas hábiles para emisión de resultados del laboratorio.
  • 🔒 Cadena de custodia documentada en cada paso.
  • 🧪 Doble muestra: una para análisis y otra como contramuestra.

💰 Aspectos económicos

El decreto establece un sistema justo de costos:

  • 📌 Regla general: El conductor paga el análisis.
  • Excepción importante: Si el resultado contradice la espirometría (menor nivel o dentro de límites legales), paga la administración.
  • 💳 Transparencia: Costos deben ser informados previamente.

⚖️ Garantías legales y valor probatorio

El decreto protege los derechos del conductor estableciendo:

  • 🏆 Prevalencia del análisis sanguíneo sobre la espirometría en caso de discrepancia.
  • 🚫 No presunción de culpabilidad por negarse al análisis.
  • 📄 Documentación completa de todo el procedimiento.
  • 🔐 Confidencialidad de datos personales.

📊 Coordinación interinstitucional

El decreto establece roles claros para cada institución:

  • 🏥 MSP: Coordina prestadores y establece protocolos.
  • 👮 Ministerio del Interior: Informa y facilita el procedimiento.
  • 🚗 MTOP: Coordina con Dirección Nacional de Transporte.
  • 🏛️ Intendencias: Aplican en su jurisdicción (más sobre permisos de conducir aquí).

🎯 Este decreto garantiza tus derechos en controles de alcoholemia, estableciendo un procedimiento claro, justo y accesible para confirmar resultados mediante análisis sanguíneo. Si necesitas más información sobre normativa vial, visita nuestra sección de legislación en seguridad vial. ¡Conoce tus derechos!

Decreto 285/016

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 285/016

¿Qué es el Decreto 285/016?

El Decreto 285/016 reglamenta el derecho de los conductores a solicitar un análisis de sangre confirmatorio cuando el control de alcoholemia por espirometría arroje resultado positivo, garantizando un procedimiento justo y confiable.

¿Quiénes pueden realizar el análisis de sangre?

Solo los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (públicos y privados) están habilitados. Los prestadores parciales están expresamente excluidos de realizar estos análisis.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el análisis de sangre?

La extracción debe realizarse dentro de las 2 horas siguientes al resultado positivo de la espirometría para garantizar la correlación temporal entre ambas mediciones.

¿Quién paga el análisis de sangre?

En principio, el conductor paga el análisis. Sin embargo, si el resultado contradice la espirometría mostrando un nivel inferior o dentro de límites legales, el costo es asumido por la administración.

¿Qué valor tiene el análisis de sangre frente a la espirometría?

En caso de discrepancia entre ambos resultados, prevalece el análisis sanguíneo como prueba definitiva del nivel de alcoholemia al momento del control.

¿Puedo negarme a hacer el análisis de sangre?

Sí, pero la negativa no puede interpretarse como admisión de culpabilidad. En ese caso, se mantiene válido el resultado de la espirometría inicial para todos los efectos legales.