La Ley 19061, vigente desde 2013, marca un antes y después en las normas de tránsito y seguridad vial en Uruguay. Aquí tienes un resumen rápido con lo más importante:
- ✅ Protección infantil mejorada: Sistemas de retención obligatorios para niños hasta 12 años, que deben viajar siempre en asientos traseros.
- ✅ Seguridad para motociclistas y ciclistas: Uso obligatorio de cascos certificados, chalecos reflectivos y elementos de visibilidad nocturna.
- ✅ Prohibición del celular al volante: No se pueden usar dispositivos móviles mientras se conduce, salvo sistemas manos libres.
- ✅ Elementos de seguridad en vehículos nuevos: ABS, airbags, cinturones en todas las plazas y apoyacabezas obligatorios.
- ✅ Kit de seguridad obligatorio: Todos los vehículos deben llevar maletín de primeros auxilios y elementos de seguridad vial.
En academia de choferes Del Molino te explicamos esta ley fundamental que busca proteger la vida de todos los usuarios de las vías públicas uruguayas.
🔎 ¿Quieres más detalles? Al final de este artículo encontrarás un resumen completo con los puntos más importantes de la Ley 19061, claramente explicados para que no te quede ninguna duda.
Fecha de Publicación de la Ley N° 19061: 06/01/2013
Decreto Reglamentario Principal: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014
Normas de tránsito y seguridad vial en el territorio nacional
PODER LEGISLATIVO: El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
CAPÍTULO I – DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1
Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.
Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.
Artículo 2
Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posa pies alternativos.
En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo apruebe.
CAPÍTULO II – DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD
Artículo 3
Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio.
Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
CAPÍTULO III – DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS
Artículo 5
Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza y cinturones de seguridad en todos sus asientos o plazas y airbag o bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo, de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.
Artículo 6
Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO IV – DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
Artículo 7
A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.
Artículo 8
Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva.
Artículo 9
A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
- Sistema de freno delantero y trasero
- Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
- Timbre o bocina
- Sistema lumínico: faro de luz blanca y reflectante del mismo color en la parte delantera
- Faro de luz roja y reflectante del mismo color en la parte posterior
Artículo 11
A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Artículo 13
Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.
Artículo 14
Se prohíbe el transporte de personas en la caja de cualquier tipo de vehículo que no haya sido diseñado para tal fin.
Artículo 15
Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del maletín.
CAPÍTULO VI – SANCIONES
Artículo 16
Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.
Artículo 18
El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma.
Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta ley.
Índice de contenido:

📝Resumen completo de la Ley 19.061 en Uruguay
La Ley 19.061 representa un cambio fundamental en las políticas de seguridad vial uruguayas, implementando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir la siniestralidad vial.
👶 Protección Especial para Niños y Adolescentes
Esta ley establece medidas específicas para proteger a los más vulnerables en el tránsito:
🚗 En automóviles:
- 0 a 12 años: Obligatorio viajar en asientos traseros
- Hasta 18 años (menos de 1,50m): Mismas restricciones
- Sistemas de retención según edad y peso
- Categorías específicas según desarrollo del niño
🏍️ En motocicletas:
- Prohibido transportar niños que no alcancen los posapies
- Sistemas de posapies alternativos autorizados
- Excepciones para motocicletas con sidecar
Estas medidas buscan reducir drásticamente las lesiones graves en menores durante accidentes de tránsito.
🏍️ Seguridad para Motociclistas y Ciclistas
La ley introduce requisitos estrictos para usuarios de vehículos de dos ruedas:
🦺 Elementos de visibilidad:
- Chaleco o campera reflectivos obligatorios
- Bandas reflectivas como alternativa
- Visibilidad trasera en vehículos con carga
- Elementos reflectivos en pedales y ruedas
⛑️ Protección personal:
- Motociclistas: Casco certificado obligatorio (incluido al comprar moto nueva)
- Ciclistas: Casco protector según normas técnicas
- Certificación según estándares internacionales
🔧 Equipamiento obligatorio del vehículo:
- Sistema de frenos delantero y trasero
- Espejos retrovisores
- Timbre o bocina
- Luces blancas adelante y rojas atrás
- Reflectantes del mismo color que las luces
🚘 Elementos de Seguridad en Vehículos Nuevos
La ley establece estándares mínimos para vehículos 0km:
🛡️ Seguridad activa:
- ABS: Sistema antibloqueo de frenos
- Control de estabilidad en modelos superiores
- Sistemas de asistencia al conductor
🛡️ Seguridad pasiva:
- Airbags frontales: Mínimo en plazas delanteras
- Cinturones de seguridad: En todas las plazas
- Apoyacabezas: En todos los asientos
- Estructuras de deformación programada
📱 Prohibición del Uso de Celular
Una de las medidas más importantes de la ley:
🚫 Está prohibido:
- Usar el celular con las manos mientras se conduce
- Enviar mensajes de texto
- Navegar por internet
- Cualquier uso que requiera manipulación manual
✅ Está permitido:
- Sistemas manos libres
- Bluetooth integrado al vehículo
- Comandos de voz
🚌 Transporte de Pasajeros
Nuevas exigencias para el transporte colectivo:
🚍 Servicios de media y larga distancia:
- Cinturones de seguridad obligatorios
- Uso obligatorio en rutas nacionales
- Permitido transportar pasajeros de pie según capacidad técnica
- Normas especiales para servicios ocasionales
🚫 Prohibiciones generales:
- Transportar personas en cajas de camionetas
- Vehículos no diseñados para pasajeros
- Exceder capacidad autorizada
🏥 Kit de Seguridad Obligatorio
Todos los vehículos de 4 ruedas deben llevar:
🎒 Contenido del maletín:
- Elementos de primeros auxilios
- Elementos de seguridad vial
- Triángulos reflectivos
- Chaleco reflectivo para el conductor
⏰ Plazos de Implementación
La ley estableció plazos escalonados para su cumplimiento:
📅 Cronograma original:
- 30 días: Casco con motos nuevas
- 180 días: Elementos reflectivos, cascos para ciclistas, equipamiento de bicicletas
- 18 meses: Elementos de seguridad en vehículos nuevos
- Período educativo: 180 días sin sanciones
💰 Sanciones y Control
Sistema de sanciones coordinado nacionalmente:
🚔 Autoridades competentes:
- Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV)
- Intendencias departamentales
- Policía Nacional de Tránsito y Policía Caminera
- Coordinación con Congreso de Intendentes
📋 Tipos de infracciones:
- Multas económicas graduadas
- Retención de licencia
- Puntos en la licencia
- Cursos de sensibilización
🎓 Educación y Prevención
La ley enfatiza la importancia de la educación vial:
📚 Campañas educativas:
- Difusión masiva durante 180 días
- Educación vial en escuelas
- Campañas de concientización
- Período de gracia sin sanciones
🌍 Alineación Internacional
La ley sigue recomendaciones de la OMS:
🌐 Estándares adoptados:
- Normas técnicas internacionales
- Certificaciones reconocidas globalmente
- Mejores prácticas en seguridad vial
- Objetivos de reducción de siniestralidad
🎯 Impacto y Resultados Esperados
La Ley 19061 busca:
- ✅ Modernizar el parque automotor con elementos de seguridad
- ✅ Proteger especialmente a usuarios vulnerables
- ✅ Modernizar el parque automotor con elementos de seguridad
- ✅ Crear una cultura de seguridad vial
- ✅ Alinear Uruguay con estándares internacionales
Recuerda: El cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones, sino que salva vidas. Cada elemento de seguridad y cada comportamiento responsable contribuye a reducir la siniestralidad vial.
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