Ley 19061: Tránsito y seguridad vial

  • Protección infantil mejorada: Sistemas de retención obligatorios para niños hasta 12 años, que deben viajar siempre en asientos traseros.
  • Seguridad para motociclistas y ciclistas: Uso obligatorio de cascos certificados, chalecos reflectivos y elementos de visibilidad nocturna.
  • Prohibición del celular al volante: No se pueden usar dispositivos móviles mientras se conduce, salvo sistemas manos libres.
  • Elementos de seguridad en vehículos nuevos: ABS, airbags, cinturones en todas las plazas y apoyacabezas obligatorios.
  • Kit de seguridad obligatorio: Todos los vehículos deben llevar maletín de primeros auxilios y elementos de seguridad vial.

Fecha de Publicación de la Ley N° 19061: 06/01/2013

Decreto Reglamentario Principal: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014

Normas de tránsito y seguridad vial en el territorio nacional

PODER LEGISLATIVO: El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

CAPÍTULO I – DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1

Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.

Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.

Artículo 2

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posa pies alternativos.

En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo apruebe.

CAPÍTULO II – DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD

Artículo 3

Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio.

Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.

CAPÍTULO III – DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS

Artículo 5

Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabeza y cinturones de seguridad en todos sus asientos o plazas y airbag o bolsas de aire frontales en las plazas delanteras como mínimo, de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

Artículo 6

Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO IV – DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 7

A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.

Artículo 8

Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva.

Artículo 9

A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

  • Sistema de freno delantero y trasero
  • Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
  • Timbre o bocina
  • Sistema lumínico: faro de luz blanca y reflectante del mismo color en la parte delantera
  • Faro de luz roja y reflectante del mismo color en la parte posterior

Artículo 11

A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Artículo 13

Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

Artículo 14

Se prohíbe el transporte de personas en la caja de cualquier tipo de vehículo que no haya sido diseñado para tal fin.

Artículo 15

Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del maletín.

CAPÍTULO VI – SANCIONES

Artículo 16

Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.

Artículo 18

El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma.

Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta ley.

Índice de contenido:

ley 19061

📝Resumen completo de la Ley 19.061 en Uruguay

La Ley 19.061 representa un cambio fundamental en las políticas de seguridad vial uruguayas, implementando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir la siniestralidad vial.

👶 Protección Especial para Niños y Adolescentes

Esta ley establece medidas específicas para proteger a los más vulnerables en el tránsito:

🚗 En automóviles:

  • 0 a 12 años: Obligatorio viajar en asientos traseros
  • Hasta 18 años (menos de 1,50m): Mismas restricciones
  • Sistemas de retención según edad y peso
  • Categorías específicas según desarrollo del niño

🏍️ En motocicletas:

  • Prohibido transportar niños que no alcancen los posapies
  • Sistemas de posapies alternativos autorizados
  • Excepciones para motocicletas con sidecar

Estas medidas buscan reducir drásticamente las lesiones graves en menores durante accidentes de tránsito.

🏍️ Seguridad para Motociclistas y Ciclistas

La ley introduce requisitos estrictos para usuarios de vehículos de dos ruedas:

🦺 Elementos de visibilidad:

  • Chaleco o campera reflectivos obligatorios
  • Bandas reflectivas como alternativa
  • Visibilidad trasera en vehículos con carga
  • Elementos reflectivos en pedales y ruedas

⛑️ Protección personal:

  • Motociclistas: Casco certificado obligatorio (incluido al comprar moto nueva)
  • Ciclistas: Casco protector según normas técnicas
  • Certificación según estándares internacionales

🔧 Equipamiento obligatorio del vehículo:

  • Sistema de frenos delantero y trasero
  • Espejos retrovisores
  • Timbre o bocina
  • Luces blancas adelante y rojas atrás
  • Reflectantes del mismo color que las luces

🚘 Elementos de Seguridad en Vehículos Nuevos

La ley establece estándares mínimos para vehículos 0km:

🛡️ Seguridad activa:

  • ABS: Sistema antibloqueo de frenos
  • Control de estabilidad en modelos superiores
  • Sistemas de asistencia al conductor

🛡️ Seguridad pasiva:

  • Airbags frontales: Mínimo en plazas delanteras
  • Cinturones de seguridad: En todas las plazas
  • Apoyacabezas: En todos los asientos
  • Estructuras de deformación programada

📱 Prohibición del Uso de Celular

Una de las medidas más importantes de la ley:

🚫 Está prohibido:

  • Usar el celular con las manos mientras se conduce
  • Enviar mensajes de texto
  • Navegar por internet
  • Cualquier uso que requiera manipulación manual

✅ Está permitido:

  • Sistemas manos libres
  • Bluetooth integrado al vehículo
  • Comandos de voz

🚌 Transporte de Pasajeros

Nuevas exigencias para el transporte colectivo:

🚍 Servicios de media y larga distancia:

  • Cinturones de seguridad obligatorios
  • Uso obligatorio en rutas nacionales
  • Permitido transportar pasajeros de pie según capacidad técnica
  • Normas especiales para servicios ocasionales

🚫 Prohibiciones generales:

  • Transportar personas en cajas de camionetas
  • Vehículos no diseñados para pasajeros
  • Exceder capacidad autorizada

🏥 Kit de Seguridad Obligatorio

Todos los vehículos de 4 ruedas deben llevar:

🎒 Contenido del maletín:

  • Elementos de primeros auxilios
  • Elementos de seguridad vial
  • Triángulos reflectivos
  • Chaleco reflectivo para el conductor

Plazos de Implementación

La ley estableció plazos escalonados para su cumplimiento:

📅 Cronograma original:

  • 30 días: Casco con motos nuevas
  • 180 días: Elementos reflectivos, cascos para ciclistas, equipamiento de bicicletas
  • 18 meses: Elementos de seguridad en vehículos nuevos
  • Período educativo: 180 días sin sanciones

💰 Sanciones y Control

Sistema de sanciones coordinado nacionalmente:

🚔 Autoridades competentes:

📋 Tipos de infracciones:

  • Multas económicas graduadas
  • Retención de licencia
  • Puntos en la licencia
  • Cursos de sensibilización

🎓 Educación y Prevención

La ley enfatiza la importancia de la educación vial:

📚 Campañas educativas:

  • Difusión masiva durante 180 días
  • Educación vial en escuelas
  • Campañas de concientización
  • Período de gracia sin sanciones

🌍 Alineación Internacional

La ley sigue recomendaciones de la OMS:

🌐 Estándares adoptados:

  • Normas técnicas internacionales
  • Certificaciones reconocidas globalmente
  • Mejores prácticas en seguridad vial
  • Objetivos de reducción de siniestralidad

🎯 Impacto y Resultados Esperados

La Ley 19061 busca:

  • ✅ Modernizar el parque automotor con elementos de seguridad
  • ✅ Proteger especialmente a usuarios vulnerables
  • ✅ Modernizar el parque automotor con elementos de seguridad
  • ✅ Crear una cultura de seguridad vial
  • ✅ Alinear Uruguay con estándares internacionales

Recuerda: El cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones, sino que salva vidas. Cada elemento de seguridad y cada comportamiento responsable contribuye a reducir la siniestralidad vial.

🎯 Con este contenido completo ya conoces todos los aspectos de la Ley 19.061. ¡Circula seguro y responsablemente! Para más información sobre seguridad vial y normativa de tránsito, visita nuestros recursos especializados.

Preguntas comunes sobre la Ley 19061

¿Desde cuándo es obligatorio el uso de sillas de seguridad para niños?

Desde 2013, todos los niños de 0 a 12 años deben viajar en asientos traseros con sistemas de retención apropiados. Los adolescentes hasta 18 años que midan menos de 1,50m también deben cumplir esta norma.

¿Es obligatorio el casco para andar en bicicleta?

Sí, desde los 180 días de promulgada la ley (julio de 2013), todos los ciclistas deben usar casco protector certificado según las normas técnicas establecidas.

¿Qué elementos reflectivos deben usar los motociclistas?

Los motociclistas y acompañantes deben usar chaleco o campera reflectivos, o en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas durante toda su circulación.

¿Puedo usar el celular con manos libres mientras manejo?

Sí, la ley permite el uso de dispositivos de comunicación siempre que no se empleen las manos. Los sistemas bluetooth, comandos de voz y manos libres están permitidos.

¿Qué debe incluir el kit de seguridad obligatorio?

Todos los vehículos de 4 ruedas deben llevar un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, incluyendo triángulos reflectivos y chaleco reflectivo. El contenido específico está detallado en la reglamentación.

¿Los niños pueden viajar en moto?

Solo si alcanzan los posapies del vehículo. La ley prohíbe transportar niños o adolescentes que no lleguen a los posapies, aunque permite sistemas alternativos autorizados por la reglamentación.

¿Qué elementos de seguridad deben tener los autos nuevos?

Los vehículos 0km deben contar con ABS, airbags frontales mínimo, cinturones en todas las plazas y apoyacabezas. Estos requisitos son obligatorios desde 18 meses después de promulgada la ley.

¿Las bicicletas necesitan luces?

Sí, deben tener luz blanca y reflectante adelante, luz roja y reflectante atrás, además de reflectantes en ruedas y pedales. También necesitan frenos delantero y trasero, espejo retrovisor y timbre o bocina.